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VENDEDORES DE VEHÍCULOS SE REGISTRARÁN EN EL INDEPABIS

 Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de vehículos usados, están obligadas a registrarse como persona jurídica ante el ministerio de Comercio y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, según el artículo 19 del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos automotores nuevos y usados nacionales e importados, aprobado por la Asamblea Nacional en tercera discusión.

El artículo también estipula los requisitos mínimos de edificación con los que deben cumplir las personas que comercializan los vehículos y sanciona su contravención con una multa de 20.000 unidades tributarias.
Entre los 17 artículos aprobados en plenaria también se establece que las oficinas de registro, notarías o cualquier ente público que autentique la compra y venta de vehículos está obligado a informar semestralmente de esas operaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Leer más…